miércoles, 22 de agosto de 2012

SUTEP CONVOCA A HUELGA INDEFINIDA DESDE EL CINCO DE SEPTIEMBRE.


El Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), anunció para el miércoles 5 de septiembre el inicio de una huelga nacional indefinida, demandando del gobierno, entre otros pedidos, el pago del 30% por preparación de clases, estabilidad laboral y respeto a los 5 niveles de la Ley del Profesorado.
También solicitan en su plataforma de lucha de 10 puntos, una educación universal, gratuita y de calidad; la asignación de un presupuesto para el sector no menor al 6% del PBI; pago de las asignaciones por tiempo de servicios, subsidio y luto; establecimiento del sueldo magisterial en base a la Unidad Impositiva Tributaria; etc.  
La convocatoria a la medida de fuerza la hace el Comité Nacional de Lucha mediante el Decreto 001-2012, firmado por el Presidente del CNL, Renee Ramírez Puerta y Hamer Villena Zúñiga, responsable de organización. 

martes, 21 de agosto de 2012

EL DOMINGO 26 ES EL DÍA DEL ADULTO MAYOR: HABRÁ CONCURSO DE BAILE PARA ELLOS Y ELLAS EN "PLAZA DEL SOL"

En el marco de las celebraciones por el Día del Adulto Mayor,  este domingo 26 de agosto, el Centro Comercial Plaza del Sol y una marca de ropa interior, organizarán un "Gran Bailetón", en el cual 25 parejas bailarán al ritmo de los mejores éxitos musicales de su época.
De esta manera, estas empresas buscan brindar un merecido homenaje a aquellas personas que lo entregaron todo en sus años de juventud y nada mejor que dándoles un momento de sana diversión, en el que puedan adjudicarse importantes premios.
Las personas interesadas en participar podrán acercarse a los módulos de atención al cliente de Plaza del Sol para inscribirse totalmente gratis, el plazo se cierra el sábado 25 de agosto.
El único requisito que deberán cumplir los participantes es que sean pareja y tengan edades que fluctúen entre los 55 y 70 años. El cupo es limitado.
La fiesta empezará a partir de las 7:00 p.m. del domingo 26 de agosto y durante una hora y media, las 25 parejas inscritas podrán demostrar sus habilidades para bailar, al ritmo de valses, festejos, cumbias, bachatas, boleros e incluso temas rockeros de los años 70 y 80.
Las mejores parejas del "Gran Bailetón" se harán acreedoras a vales de S/. 300 (primer lugar), S/. 200 (segundo lugar) y S/.100  (tercer lugar), para comprar en una tienda del Centro Comercial. Las tres parejas ganadoras también recibirán canastas con productos de la marca Plenitud Active.

viernes, 17 de agosto de 2012

¡SE PUSIERON DE ACUERDO!: ELECCIONES COMUNALES EN SECHURA SE REALIZARÁN EL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE.

Después de casi cinco horas de intermediación y diálogo, por momentos tenso pero alturado, el Frente de Defensa de los Intereses de Sechura y el último Presidente de la Comunidad Campesina "San Martín de Sechura", Francisco Ayala Chunga, lograron ponerse de acuerdo en el conflicto por la representación legal de dicha institución, y determinaron convocar en forma conjunta a elecciones para el 23 de setiembre, y definir a la nueva Junta Directiva que regirá los destinos de la comunidad.
Ambas facciones acordaron invitar al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y a Transparencia, a fin de asegurar una elección limpia e incuestionable; asimismo, cada una de las partes propondrá un integrante ante el Comité Electoral. La convocatoria se realizará en forma conjunta con el Juzgado de Paz, asegurando de esta manera, que se acabará con el clima de animadversión que existía al interior de dicha organización de más de 30 mil comuneros.
“Hemos arribado a un escenario que va a cambiar la cara de Sechura, que le va a demostrar no sólo a la región, sino al Perú que somos capaces de llegar a acuerdos”, manifestó el Presidente Regional y agregó: “Es un ejemplo de cómo las posiciones antagónicas pueden conciliar. Es lastimoso tener tanta riqueza guardada en Sechura, cuando hay también tanta pobreza”, al referirse a los 10 millones de dólares "congelados" en el Fondo Social de la Fundación Comunal, provenientes de las explotaciones de fosfatos y minerales no metálicos de la provincia.

INGENIERA MARGARITA ELENA ROSALES ALVARADO ES LA NUEVA GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.

Esperemos que la nueva Gerente General le de un nuevo rumbo al Gobierno de Javier Atkins. No olvidemos que es la cuarta persona que pasa por el cargo.

La ingeniera Margarita Elena Rosales Alvarado, quien se desempeñó hasta hoy como Gerente Regional de Infraestructura, fue designada como la nueva Gerente General del Gobierno Regional de Piura, mediante Resolución Ejecutiva N° 525. 
La profesional reemplaza en el cargo al economista Juan Manuel Aguilar Hidalgo, a quien el Presidente, Javier Atkins Lerggios, agradeció por los servicios prestados.
La flamante Gerenta General es ingeniera civil egresada en 1994 de la Universidad Particular "Ricardo Palma" de Lima y ha cursado estudios de maestría en la Universidad de Piura (UDEP). 
En el cargo de confianza de Gerente Regional de Infraestructura, fue designado el ingeniero César Gregorio Patiño Gutiérrez.
Asimismo, la Presidencia Regional dio por concluida la designación de la ingeniera Nimia Edelmira Elera Frías, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Gerencia General, agradeciéndole por los servicios prestados a la institución.
En el cargo dejado por la Ing. Elera fue designado el CPC César Luis Tacuri Huisa
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miércoles, 15 de agosto de 2012

MINISTERIO DE EDUCACIÓN BRINDARÁ PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN A DOCENTES DE INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA.


El Ministerio de Educación está firmando convenios con 13 Universidades Públicas del país y con el Instituto Pedagógico de Monterrico, para desarrollar, desde este año hasta el 2014, Programas de Especialización dirigidos a docentes de  inicial, primaria y secundaria de las instituciones educativas estatales del Perú. 
El objetivo es formar núcleos regionales de profesionales de la educación de alto nivel,   para desarrollar propuestas innovadoras  interculturales que mejoren el logro de  aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo a las demandas y necesidades educativas  de cada región. 
Estas instituciones formadoras de docentes otorgarán título de segunda especialidad en Investigación y Didáctica referida al área en que se desempeña actualmente el profesor  (Psicomotricidad, Comunicación y Matemática para el nivel Inicial; Comunicación, Matemática y Ciencia y Ambiente en primaria; Comunicación, Matemática, Ciencia, Tecnología y Ambiente, Formación Ciudadana para nivel Secundaria; Educación Intercultural Bilingüe para los niveles inicial y Primaria)
Para acceder a estos programas ya no será requisito haber dado la evaluación censal. Del mismo modo tampoco se exigirá haber participado en el PRONAFCAP Básico. Se aceptarán a docentes que han laborado por más de 3 años en contextos de alto riesgo y/o zonas de extrema pobreza; también a quienes  hayan desarrollado iniciativas de investigación e innovación educativa en sus regiones. Para el caso de las Especializaciones en Educación Intercultural Bilingüe se plantea como requisito adicional el dominio de la lengua originaria y estar laborando en escuelas EIB ya sea en condición de nombrados o contratados.

Las regiones involucradas son Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Huancavelica, Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Piura, Puno y Loreto. 
Las instituciones formadoras serán: Universidad Nacional del Santa, Universidad Nacional de Cajamarca, Instituto Nacional de Monterrico, Universidad Nacional "Toribio Rodríguez de Mendoza", Universidad Nacional del Centro Del Perú, Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional de la Amazonía, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y Universidad Nacional San Agustín de Arequipa.
Los nuevos programas de especialización docente se rigen por la RM 024- ED-2012, la cual trata de orientar la progresiva descentralización de los programas de formación docente en servicio. 
Asimismo se busca impulsar una docencia con amplio dominio de destrezas cognitivas comprometida  a favor del cambio, que responda a asuntos de la realidad actual; que investiga y aprende de la propia experiencia, produciendo saber pedagógico; que construye currículos pertinentes y que valida propuestas. Una docencia estrechamente vinculada al docente, que fortalezca y potencie su desarrollo personal y que lo coloque en mejores condiciones para dinamizar procesos positivos con los estudiantes y en la institución educativa. 

lunes, 13 de agosto de 2012

ESCOLARES DE LA RITA, TAMBOGRANDE, NECESITAN PROFESORES, AULAS NUEVAS Y CERCO PERIMÉTRICO.

Los escolares trepan el cerco de palos corriendo el peligro de hacerse daño.


Hay secciones del nivel primario que estudian en aulas cercadas por calaminas.
La Institución Educativa N° 15 116 del caserío La Rita, en el distrito de Tambogrande, provincia de Piura, viene padeciendo la falta de docentes, aulas, y cerco perimétrico. Es por eso que está solicitando a la Municipalidad Provincial de Piura, mediante un memorial firmado por docentes y autoridades, la construcción de 04 aulas para escolares del nivel primario y de 381 metros lineales de paredes con la finalidad de darle seguridad al local y mejorar el control en el alumnado. Así lo informó la directora de esta Institución Educativa, María Elena Riofrío Rosillo. Agregó que el año 2010 pidieron apoyo al Gobierno Regional sin haber obtenido respuesta positiva, esperando que en esta oportunidad la Municipalidad de Piura sí cumpla con ellos. 
Asimismo ya han informado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Tambogrande sobre la falta de personal docente, administrativo y de limpieza para atender el alto número de estudiantes que tiene la institución, la cual brinda sus servicios en los niveles de primaria y secundaria, en un total de 16 aulas. Cabe mencionar que, por ejemplo, la directora tiene a cargo el quinto grado con lo que ve sumamente recargada su labor. A esto cabe agregar que el mismo personal docente y los estudiantes deben encargarse del aseo de aulas y servicios higiénicos al carecerse de personal de limpieza. 
La Institución Educativa N° 15 116 de La Rita tiene una población de 700 escolares de los niveles primaria y secundaria, quienes están a cargo de 16 docentes. 
El caserío, por su parte, cuenta con unos 5 500 habitantes, dedicados a la producción de cultivos temporales como frijol chileno, zarandaja y sandía, los cuales se pueden sembrar sólo cuando hay lluvias. Además crian ganado caprino, ovino, porcino y aves de corral. 
La Rita está situada en la margen izquierda del Río Piura. Limita con los caseríos de La Greda, El Papayo y Callejones . Pertenece a lo que se denomina el valle del Medio Piura.

sábado, 11 de agosto de 2012

DOCENTES PIURANOS SE MOSTRARON A FAVOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO DOCENTE


Algunos docentes piuranos expresaron a través de Radio Cutivalú su respaldo al anteproyecto de la Ley de Desarrollo Docente.
Elsa Aguilar Montalbán, profesora del distrito de Tambogrande, manifestó que le parece interesante que con esta norma se pretenda establecer un sólo marco legal, incorporando un 80% de la Ley de Carrera Pública Magisterial y un 20% de la Ley del Profesorado. Respecto a las evaluaciones que terminarían con el despido de los docentes que las desaprueben, dijo que todos los maestros y maestras debemos estar preparados para este proceso, considerando además que después de cada evaluación que se desapruebe, la ley considera la capacitación. Si a la tercera vez el docente no ha logrado fortalecer sus capacidades profesionales con dos años de intervención,  qué podemos esperar.  
Hernán Chunga Fiestas, docente de primaria y psicólogo, a su turno, dijo que le preocupa la evaluación que puedan hacer de los profesores, los directores de las Instituciones Educativas, quienes no estarían preparados para hacerla, por lo que urge su capacitación. Agregó que lo positivo de la nueva norma es que premia, estimula y también sanciona a los maestros, pero que es una oportunidad para que el docente ascienda.   
Ángel Yovera Rufino, subdirector de la Institución Educativa "Nuestra Señora de Fátima", por su parte, cuestionó que en el artículo 13 de la nueva ley no se considere dentro de los cargos que puede ejercer un docente, el de Director Regional de Educación, con lo que se estaría dejando abierta la posibilidad de que ese puesto sea cubierto por un profesional de otra carrera.

"SI QUEREMOS MEJORAR LA EDUCACIÓN DEL PUEBLO DEBEMOS AUTOEDUCARNOS", AFIRMA DOCENTE DEL COLEGIO "SAN MIGUEL" QUE RECIBIÓ LAS PALMAS MAGISTERIALES


La nueva Ley de Desarrollo Docente promueve la meritocracia y va a generar la entrega en el trabajo de aula, lo afirmó el profesor de la Institución Educativa "San Miguel" de Piura, Alfredo Alzamora Arévalo, ganador de las Palmas Magisteriales, otorgadas por el Ministerio de Educación el año pasado.
Agregó que "los maestros cuando nos capacitamos no tenemos miedo a la evaluación. Si queremos mejorar la educación del pueblo debemos auto educarnos. Debemos hacer un esfuerzo y someternos a una evaluación transparente".
Afirmó que a veces los medios de comunicación resaltan los aspectos negativos y no los positivos del trabajo de los docentes. Ante la pregunta de cuáles deberían ser las cualidades de  éstos, afirmó que algunas de ellas, son la responsabilidad, una actitud innovadora, la cercanía con sus estudiantes, la puntualidad y estar atento a las nuevas corrientes pedagógicas.
El profesor Alfredo Alzamora, natural del caserío de Yapatera, distrito de Chulucanas,  además de haber ganado las Palmas Magisteriales 2011 en el grado de Educador, otorgadas por el Ministerio de Educación, ha obtenido este año el primer premio  del concurso Patrimonio Cultural por un trabajo acerca de Yapatera; el 2009 ganó el Premio Nacional de Educación "Horacio" en el área de Innovaciones y Experiencias Educativas que organiza la Derrama Magisterial; el mismo año ganó el Primer Puesto en el Intercampus de La Cantuta. 
También se hizo acreedor, en noviembre del 2009, al Primer Puesto en el Concurso Regional de Publicaciones Científicas convocado por el Instituto Regional de Ciencia y Tecnología del Gobierno Regional de Piura. Es Premio Nacional en la XVI FENCYT-CONCYTEC-2006. Al año siguiente ganó el Primer Puesto en la VI Feria Binacional de Ciencia y Tecnología Perú-Ecuador, realizada en Tumbes; ha participado representando al Perú en la 22 Muestra Internacional de Ciencia y Tecnología (Mostratec) en NovoHamburgo, Brasil, el 2007.
Desde el el año 1993 labora como docente en el C.N. "San Miguel" de Piura y en la I.E. FAP "Samuel Ordóñez Velásquez"

jueves, 9 de agosto de 2012

DOCENTES DE TAMBOGRANDE SE CAPACITAN PARA DESARROLLAR CAPACIDADES DE EMPRENDIMIENTO EN SUS ESCOLARES.


La Organización No Gubernamental "Plan Piura" en coordinación con la UGEL de Tambogrande, desarrolla desde hoy jueves 09 de agosto hasta mañana, el segundo taller de capacitación a docentes que laboran en los caseríos de la margen izquierda del río Piura, pertenecientes a la jurisdicción del distrito de Tambogrande. 
El evento busca consolidar el trabajo que ya vienen realizando las y los profesores para desarrollar las capacidades emprendedoras personales (CEPs) en sus estudiantes de inicial, primaria y secundaria.
Escolares de las Instituciones Educativas Estatales de "Locuto", "La Rita", "Progreso Alto", "Callejones", entre otros, realizan actividades de ahorro en alcancías elaboradas por ellos mismos; bingos, rifas, venta de alimentos y de residuos sólidos, con la finalidad de agenciarse de fondos para adquirir sus regalos navideños e incluso materiales educativos que utilizan en sus aulas.
Estas actividades forman parte de las sesiones que desarrolla el personal docente en su quehacer diario.
El trabajo que realizan profesoras, profesores y escolares será monitoreado a partir de este mes por personal de las redes educativas del sector, "Plan Piura", la UGEL, la Municipalidad Distrital y la Dirección Regional de Educación.
El segundo taller de capacitación se lleva a cabo en la I.E. N° 15018 "Jorge Chávez" de Tambogrande, desde las 8 de la mañana hasta la una de la tarde.

PRIMERA PARTE DEL PROYECTO DE LA LEY DE DESARROLLO DOCENTE

¿Mejorará la educación en el Perú con esta ley?
He aquí la primera parte del texto del proyecto de la Ley de Desarrollo Docente (LDD) que ha remitido el Consejo de Ministros al Congreso de la República, para su debate y aprobación:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. En este sentido norma sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.

Artículo 2º.- Alcance
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.

Artículo 3º.- Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y sus reglamentos.
b) Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujetará a lo establecido en la Constitución y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores.
d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 5º.- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

Artículo 6º.- Finalidad de la Carrera Docente
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, se gestiona descentralizadamente y tiene como finalidades:
a) Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
h) Establecer las bases del sistema de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 7º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 8º.- De la formación en servicio
Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.

Artículo 9º.- Gestión de la formación en servicio
Las actividades de la formación en servicio son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.
Artículo 10º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores
El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Artículo 11º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría y/o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso público de selección.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA Carrera Pública Magisterial
CAPÍTULO IV
DE SU ESTRUCTURA

Artículo 12º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4):
El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.

Artículo 13º.- Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones.
La asunción de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial.
Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:
a) Gestión Pedagógica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial se inician en esta área.
b) Gestión institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de institución educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los Directores de Gestión Pedagógica y Especialistas en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la Carrera Pública Magisterial.
c) Formación docente: comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de Programas de Formación en Servicio.
d) Innovación e Investigación: comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

Artículo 14º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño laboral.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.
Artículo 15º.- Del Escalafón Magisterial
a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado, publicado nacionalmente, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.
b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local y regional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, correspondientes. Los documentos inscritos en el Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.
c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones referidas al Escalafón que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas y define el procedimiento y los campos de información que debe contener el registro escalafonario.

CAPÍTULO V
DEL INGRESO

Artículo 16º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza orgánica vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad sexual.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico- productiva ubicadas en zonas de frontera se requiere, además de lo anterior, ser peruano de nacimiento.
Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materna de los educandos y el conocimiento de la cultura local.

Artículo 17º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso de nuevos docentes a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza cada dos años la convocatoria a concurso público para acceder a plazas orgánicas vacantes.
El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:
a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional clasificatoria. Progresivamente su elaboración, cuando corresponda, debe tener en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.
b) La segunda a nivel de institución educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa, para evaluar la capacidad didáctica del docente, su formación, méritos y experiencia y - en el caso de quienes postulan a plazas de educación intercultural bilingüe - el conocimiento de la lengua materna de los estudiantes.
En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional.

Artículo 18º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación a nivel de institución educativa la realiza un comité de evaluación presidido por un director de institución educativa e integrado por el coordinador académico del área y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo educativo institucional-CONEI con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes del comité se establece en el reglamento de la presente Ley.
La evaluación a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL la realiza un comité de evaluación, presidido por el director de la UGEL o su representante e integrado por el jefe del área de gestión pedagógica y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo participativo local de educación-COPALE con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor se establece en el reglamento de la presente Ley. El gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación para la aplicación de los instrumentos de evaluación proporcionados por el Ministerio de Educación.
En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

Artículo 19º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Considerando los resultados de la segunda etapa, y sumado el puntaje obtenido en la primera etapa, se establece un cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 36° de la Ley 27050.
Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido. En cada convocatoria únicamente los profesores que logran alcanzar una plaza vacante ingresan a la Carrera Pública Magisterial.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.
Artículo 20º.- Inducción del docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién incorporado a la Carrera Pública Magisterial con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. Sus alcances se establecen en un programa a cargo del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO VI
DEL ASCENSO, DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA
Artículo 21º.- Definición del ascenso
El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su nivel magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.

Artículo 22º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso
La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.
La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:
a) Idoneidad ética y profesional, que incluya la acreditación de competencias requeridas para ejercer la función, que incluye los conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área disciplinaria y/o nivel que enseña y de la práctica en el aula.
b) Evaluación del desempeño laboral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos26º y 27º de la presente Ley.
c) Formación y méritos, que incluye el reconocimiento de estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y distinciones.
El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial. Igualmente tendrá en cuenta las sanciones administrativas ocurridas en el periodo. Los indicadores e instrumentos de evaluación serán elaborados por el Ministerio de Educación.
Artículo 23º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, programa concursos públicos nacionales para ascenso máximo cada tres años, que ejecutan descentralizadamente las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación.
Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:
a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 12º de la presente Ley.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño previas a la evaluación de ascenso en la que participa.
Artículo 24º.- Ascensos por nivel Magisterial
El Ministerio de Educación determina el número de ascensos por nivel magisterial y su distribución por regiones. Mediante decreto supremo se establecerá el número de plazas para ascenso por cada nivel de la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 25º.- Resultados de la evaluación para el ascenso
Con el puntaje obtenido por los profesores en el concurso público, se establecerá un orden de méritos por cada región. Respetando estrictamente este orden de méritos el profesor será ascendido de nivel hasta cubrir el número establecido en la convocatoria.
Artículo 26º.- Evaluación del desempeño del profesor
Obligatoriamente se evaluará el desempeño laboral del profesor máximo cada tres (3) años. El Ministerio de Educación establecerá los criterios de progresividad para su implementación.

Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño
El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.
Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial.
Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.
Artículo 28º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño
El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. Para la evaluación de desempeño podrá suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y privadas. Los Gobiernos Regionales supervisan en su jurisdicción el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores.
En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.
CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LOS CARGOS

Artículo 29º.- El acceso a cargos y periodo de gestión
El profesor del área de gestión pedagógica accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso público y por periodos indicados en cada caso. Durante el periodo de gestión establecido o al final del mismo, el profesor es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo inicial o uno equivalente.
Corresponde al Ministerio de Educación normar, monitorear y evaluar los concursos públicos nacionales de acceso a cargos y las evaluaciones de los periodos de gestión.
Los requisitos y competencias requeridas para los cargos y los procedimientos específicos son determinados en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 30º.- Cargos jerárquicos del Área de Gestión Pedagógica
El profesor, a partir del II nivel, accede a cargos de coordinación académica, asesoría y jefatura. El personal jerárquico desarrollará sus horas de trabajo con los educandos en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.

Artículo 31º.- Cargos directivos del Área de Gestión Institucional
Los cargos directivos son los siguientes:
a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local
El cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza de la Dirección Regional de Educación. De acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales convocan a concurso público para cubrir el cargo por designación. El profesor postulante debe estar ubicado entre el V y VIII nivel de la Carrera Pública Magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales, las cuales excepcionalmente se podrán realizar en períodos menores.
Cumplido el plazo el director puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación.
b) Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local
El profesor accede al cargo de Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del IV nivel magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales.
c) Especialista en Educación
El profesor accede al cargo de Especialista en Educación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial. 
d) Directivos de Institución Educativa
Para postular a una plaza orgánica de Director o Subdirector de instituciones y programas educativos se requiere pertenecer al III nivel magisterial.
Artículo 32º.- Cargos del Área de Formación Docente
El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización, a partir del III nivel magisterial.
Artículo 33º.- Cargos del Área de Innovación e Investigación
El profesor accede al cargo de Especialista en Innovación e Investigación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.

Artículo 34º.- Evaluación del periodo de gestión en los cargos
En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años, con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la presente Ley.
Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.
Artículo 35º.- Conformación de los Comités de Evaluación de cargos.
Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del periodo de gestión, son realizadas por Comités de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, cuya conformación y modalidad de elección de sus miembros es determinada en el reglamento de la presente ley.
En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo, y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

Artículo 36º.- Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.
b) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita, con ellos, cualquier manifestación de violencia.
e) Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
g) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
h) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
j) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
k) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
l) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.
m) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
n) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa. 

ñ) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
q) Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados.
Artículo 37º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
d) Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Ascender de Nivel Magisterial de acuerdo a la presente ley.
g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
h) Acceder a los beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, rotaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
k) Seguridad social de acuerdo a ley.
l) Gozar de libre asociación y sindicalización.
m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios oficiales.
ñ) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
o) No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo.
p) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
q) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no existe impedimento legal.
r) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
s) Percibir subsidios por luto y sepelio.
t) Percibir asignación por tiempo de servicios.
u) Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú, en lo que le fuera aplicable.
Artículo 38º.- Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.
b)Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso.
d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

SEGUNDA PARTE DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO DOCENTE



Aquí va la segunda parte del anteproyecto de la LDD:

CAPÍTULO IX
DEL PROCESO SANCIONADOR

Artículo 39º.- Sanciones
Las sanciones son correctivos contra la transgresión a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, generando responsabilidad administrativa pasible de sanción según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, la que se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las cuales son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio. sanciones indicadas en los literales "c" y "d" se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor procesado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
Las responsabilidades y sanciones a que se refieren los párrafos precedentes del presente artículo, no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante y por delito de terrorismo y sus formas agravadas, en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo sumario, el profesor es separado de su función.

Artículo 40º.- Tipificación y gravedad de la falta
La falta o infracción se tipifican atendiendo a la naturaleza de la acción u omisión y la calificación de la gravedad es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Proceso Disciplinario, según corresponda.

Artículo 41º.- Causales de amonestación escrita
El incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es causal de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata del profesor, directivo, jerárquico de la Institución Educativa, de la autoridad superior del Especialista y/o del Jefe del Área, según corresponda.

Artículo 42º.- Causales de suspensión
Son causales de suspensión, la transgresión de los deberes, obligaciones y prohibiciones comprobadas por:
a) Ser reincidente o reiterante de dos (02) sanciones con amonestación escrita.
b) No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente, injustificadamente.
c) No asistir puntualmente a su centro de trabajo, de manera reiterada.

Artículo 43º.- Causales de cese temporal
La sanción de cese temporal por la comisión activa u omisiva de la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones de la función pública docente considerada como grave, previo proceso es recomendada por la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, cuyas causales debidamente comprobadas son:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02) sanciones con suspensión.
c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
d) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.
e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
f) Ejecutar, promover o encubrir, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
h) Otras que se establecen en disposiciones pertinentes.

Artículo 44º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:
a) Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa.
b) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c)Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
d) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
e) Abandonar injustificadamente el cargo en forma reincidente dos (02) veces.
f) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
g) Haber sido condenado por delito doloso.
h) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
i) Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
j) Por incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02) faltas por las que ha sido sancionado con cese temporal.
k)Por incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.
l) Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.
La sanción de cese temporal o destitución se aplica, previo proceso administrativo.
El reglamento de la presente Ley señala el procedimiento de aplicación y ejecución de las sanciones.

Artículo 45º.- Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán registradas en el escalafón magisterial.
Aplicada la sanción, siempre que esta tenga la condición de cosa decidida o se trate de un acto firme, se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Artículo 46º.- Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente por el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36º del Código Penal, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación.
d) El Profesional de la Educación condenado por delito doloso contra la libertad sexual o de terrorismo y sus formas agravadas, no puede ingresar al servicio público.
e) Procede la inhabilitación del profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:
1. Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
2. Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.

Artículo 47º.- Rehabilitación
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales b), b) y c) del artículo 39º puede solicitar ser rehabilitado luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral.
La rehabilitación deja sin efecto toda mención de la sanción impuesta en el registro personal del escalafón magisterial.
Se formaliza mediante resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.

CAPÍTULO X
DEL TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

Artículo 48º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d) Por límite de edad.
e) Fallecimiento.

Artículo 49º.- Reingreso a la Carrera
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial estará sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa:
a) El profesor comprendido en los alcances del literal b) del artículo anterior puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.
b) El profesor comprendido en los alcances del literal b) del artículo anterior no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b) y c) del artículo 44º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público. Asimismo, si el profesor estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b), d), e), f) g) y h) del artículo 44º de la presente Ley, no podrán regresar a la Carrera Pública Magisterial.
c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente.

TÍTULO CUARTO
DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 50º.- Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial, son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.
El profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 51º.- Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo.
El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

Artículo 52º.- Remuneración por Niveles Magisteriales
La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:
a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.
g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

CAPÍTULO XII
DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS

Artículo 53º.- Asignaciones por el servicio efectivo
Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Educación se establecerán los montos y criterios técnicos de las asignaciones correspondientes a los siguientes cargos, basados en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas:
a. Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local
b. Asignación por Director de Gestión Pedagógica
c. Asignación por Especialista en Educación
d. Asignación por Especialista en Innovación e Investigación
e. Asignación por Director de Institución Educativa
f. Asignación por Subdirector de Institución Educativa
g. Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa
h. Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe
i. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera
j. Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento
Estas asignaciones serán otorgadas en tanto y cuanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo respectivo.

Artículo 54º.- Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a una asignación equivalente a una (1) remuneración íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo, y equivalente a dos (2) remuneraciones íntegras mensuales de su nivel magisterial al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo.

Artículo 55º.- Reglas para el otorgamiento de las asignaciones
Las asignaciones establecidas en los artículos 53° y 54° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las asignaciones a que hace referencia el artículo 53° corresponden exclusivamente a la plaza, y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, éste las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudiera corresponder a la plaza de destino.

Artículo 56º.- Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá mecanismos de reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculados principalmente con el logro de aprendizajes de los alumnos. Su implementación será coordinada con los Gobiernos Regionales.

Artículo 57º.- Incentivo por estudios de posgrado
Los profesores que obtengan el grado académico de Maestría o Doctorado en Educación o áreas académicas afines en universidades debidamente acreditadas por el órgano competente del Sector educación, recibirán un incentivo económico diferenciado por única vez, cuyo monto y oportunidad de percepción será determinado en el reglamento de la presente ley.

Artículo 58º.- Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá el monto único que corresponda por estos conceptos.

Artículo 59º.- Reglas para el otorgamiento de los incentivos y subsidio
Los incentivos y el subsidio establecidos en los artículos 56°, 57° y 58° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Artículo 60º.- Compensación por Tiempo de Servicios
El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.

TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 61º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director
La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica es de 45 minutos.
Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración estará en función al valor de la hora pedagógica.
La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 62º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, formas, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones, al finalizar el periodo lectivo establecido por la autoridad competente.
Los profesores que laboran en las áreas de gestión institucional, de formación y de innovación e investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección u órgano responsable. Para ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA ZONA RURAL DE TAMBOGRANDE CARECEN DE AGUA POTABLE.

Más de un centenar de instituciones educativas de la zona rural de Tambogrande, Las Lomas y Suyo, carecen del elemental servicio de agua pot...

¡HERMOSO PAISAJE PIURANO!

¡HERMOSO PAISAJE PIURANO!
Arco iris captado desde el sector sur de la ciudad de Piura. Aparecen también el río Piura y el puente Bolognesi.

A pesar de nuestra pobreza también podemos sonreír.

A pesar de nuestra pobreza también podemos sonreír.
Niñas de primer grado "A"

Seamos como ellos que tienen el alma buena.

Seamos como ellos que tienen el alma buena.
Niños de primer grado "A"

Traduce mi blog al idioma que desees.

EL FUTURO DEL ATLETISMO PURANO

EL FUTURO DEL ATLETISMO PURANO
Vacaciones Útiles 2016 IPD Piura

Mabel en el frontis del rectorado de la Universidad Nacional de Piura.

Mabel en el frontis del rectorado de la Universidad Nacional de Piura.
Junto al busto del "Caballero de los Mares"

LA CARRETERA DEL KM 21 A SU PASO POR EL CASERÍO DE LOCUTO.

LA CARRETERA DEL KM 21 A SU PASO POR EL CASERÍO DE LOCUTO.
Gracias a ella el tiempo para llegar a Tambogrande se ha reducido a la mitad

La Laguna del Finado Goyo

La Laguna del Finado Goyo
Sinchao Grande, El Tallán

Ex alumnos de la I.E "El Tallán" en proyecto de segregación de residuos sólidos

Ex alumnos de la I.E "El Tallán" en proyecto de segregación de residuos sólidos
Haciendo la compostera donde se echaría guano de corral y desechos vegetales

Ex alumnos de la Institución Educativa "El Tallán"

Ex alumnos de la Institución Educativa "El Tallán"
Milagros Coveñas Flores y José Daniel Silva Martínez (año 2 009)

OCASO DEL ASTRO REY EN EL BOSQUE SECO DE LOCUTO

OCASO DEL ASTRO REY EN EL BOSQUE SECO DE LOCUTO
CASERÍO EL CARMEN

Proyecto de segregación de residuos sólidos

Proyecto de segregación de residuos sólidos
Estudiantes de primaria

Los contenedores de colores según la norma técnica Peruana

Los contenedores de colores según la norma técnica Peruana
Segregación de Residuos Sólidos

Haciendo la compostera

Haciendo la compostera
¿Los reconocen?

Éricka Fernández Ipanaqué en su exposición

Éricka Fernández Ipanaqué en su exposición
Sexto grado-año 2 010

Niñas y niños de primer grado de primaria

Niñas y niños de primer grado de primaria
Utilizando las laptop XO

Cristhian Ismael Vílchez Montenegro y compañeros exponiendo un trabajo

Cristhian Ismael Vílchez Montenegro y compañeros exponiendo un trabajo
Sexto grado-Año 2 010

Manuel Adahilton Risco Coveñas exponiendo un trabajo

Manuel Adahilton Risco Coveñas exponiendo un trabajo
Sexto grado-año 2 010

Fermín Alejandro Huertas Zapata exponiendo

Fermín Alejandro Huertas Zapata exponiendo
Sexto grado-año 2 010

Duberth Mena Coveñas y Diego Alonso Luna Yovera

Duberth Mena Coveñas y Diego Alonso Luna Yovera
Sexto grado-año 2 010

Otoniel Zapata Martínez, acompañado de Luis Yovera Silva, en su exposición

Otoniel Zapata Martínez, acompañado de Luis Yovera Silva, en su exposición
Sexto grado-año 2 010

Mabel en la facultad de zootecnia de la Universidad Nacional de Piura.

Mabel en la facultad de zootecnia de la Universidad Nacional de Piura.
Junto a una de las vacas del establo.

Sinchao Grande, El Tallán

Sinchao Grande, El Tallán
Calle San Luis