Los escolares de las zonas rurales de nuestro país retornarán parcialmente a las aulas en lugares donde la incidencia de COVID-19 sea nula o mínima o, en todo caso, se haya reducido considerablemente.
La norma rige para las instituciones educativas públicas de los niveles primaria y secundaria, y de educación básica alternativa, ubicadas en el ámbito rural.
El documento señala que el servicio educativo semipresencial puede realizarse en las instituciones del ámbito rural ubicadas en un distrito que presenta una tasa de casos nuevos COVID-19 menor a 1 por cada mil habitantes en las tres semanas anteriores a la fecha en que se otorga la autorización y con 0 casos de decesos de COVID-19 en el mismo periodo.
Otras condiciones mínimas son: El personal de la institución educativa que participará en el servicio semipresencial deberá contar con un despistaje negativo de COVID-19 que no sea mayor a tres días antes del inicio de la prestación del servicio; no pertenecer al grupo de personas de riesgo, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud (Minsa).
Otro requisito es que la comunidad educativa haya mostrado su conformidad para la prestación del servicio semipresencial bajo cualquier medio que permita su verificación. En el caso de escuelas ubicadas en comunidades campesinas, indígenas o amazónicas, se deberá contar con la autorización de las autoridades comunales o políticas, organizaciones indígenas o de base, según corresponda.
La institución educativa deberá contar con materiales para la limpieza y desinfección de los espacios donde se brindará el servicio, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el inicio de las labores presenciales del año escolar 2020, y también con materiales para la protección de la salud de su personal, como termómetro y mascarillas.
De igual manera, los espacios donde se brinde el servicio deben reunir las condiciones de salubridad y permitir el distanciamiento social, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, y que la institución educativa cuente con un plan de implementación de dicho servicio.
Finalmente, la Resolución dispone que se debe continuar brindando el servicio educativo remoto a los estudiantes cuyas familias deciden que no retornen a las aulas.
Nora Delgado Díaz, directora general de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Minedu, dijo que la implementación del servicio educativo semipresencial está cargo de la institución educativa, la cual se encuentra sujeta a la autorización de la UGEL, previa verificación de las condiciones mínimas dispuestas por la norma.
Señaló también que las UGEL se encargarán de identificar los colegios ubicados en zonas cuyas condiciones sanitarias permitan el desarrollo de actividades y los directores de las instituciones establecerán mecanismos de consulta a la comunidad educativa y a las autoridades comunales, organizaciones indígenas o de base antes de iniciar las acciones necesarias para obtener la autorización.
Cabe mencionar que estas disposiciones recogen los aportes remitidos por las Direcciones Regionales de Educación que identificaron escuelas donde se puede retornar al servicio educativo, así como los aportes de representantes de pueblos indígenas de la selva central.
Especialistas destacan norma
Daniel Contreras, especialista de Educación de Unicef, señaló que las disposiciones constituyen una muy significativa señal para avanzar en la mejor provisión de los servicios educativos en ámbitos rurales y garantizan el derecho a la educación al tiempo que identifican, reducen y mitigan los riesgos sanitarios.
Asimismo, destacó que las disposiciones establezcan mecanismos claros y tomen en cuenta la opinión de las familias y comunidades, planteen una activa relación con el Minsa, cuyo rol rector es insustituible, y ofrezcan orientaciones a los actores de la comunidad educativa.
“En conjunto, la norma contribuye significativamente a materializar una reapertura progresiva, segura y oportuna de las escuelas en el Perú”, afirmó.
Por su parte, Martín Vegas, coordinador del Programa Horizontes de Secundaria Rural de Unesco Perú, sostuvo que un retorno semipresencial a clases en el ámbito rural es una medida clave para evitar que las brechas educativas se amplíen en nuestro país.
Vegas consideró que la norma técnica aprobada por el Minedu responde a la demanda de muchas comunidades rurales para que sus hijos empiecen a tener tiempos presenciales con sus profesores y para ello establece condiciones indispensables en materia de salud y que la decisión sea resultado de un diálogo comunal.
“Con un retorno seguro y compromisos compartidos, ganan los estudiantes, ganan los docentes, ganan las familias y las comunidades”, agregó.
Tomado y adaptado del portal web del Ministerio de Educación