El Ministerio de Educación, mediante oficio múltiple 009 de hoy 31 de enero de 2017, dirigido a las DRE y UGEL del país, declara que las resoluciones que suspenden en sus funciones a los directivos designados por concurso, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, son nulas de pleno derecho, habida cuenta que no existe base legal alguna que disponga esta situación. Esto se aplica, por ejemplo, a la resolución N° 034 del 11 de enero, emitida por la Dirección Regional de Educación de Piura, en la cual se suspende en sus funciones a 23 directivos que ganaron plaza por 3 años, para reincorporar a un número similar de ex directores y subdirectores que interpusieron recurso judicial en la región Amazonas.
Agrega que el MINEDU no modificará la información de los sistemas informáticos bajo su administración (Plazas, Planillas, SIAGIE u otros) que afecte los derechos de los directivos designados.
Afirma que en los casos en los que la DRE proceda con la reposición, los docentes reincorporados en cargos directivos deben ser puestos a disposición del área de personal de la UGEL respectiva hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso o se deje sin efecto el mandato cautelar. Su remuneración de 40 horas y sus respectivas asignaciones deberán financiarse con recursos del gobierno regional.
A continuación El Corresponsal te muestra el oficio múltiple 009, emitido hoy por el MINEDU
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