En instituciones educativas rurales como la N° 15116 de La Rita, distrito de Tambogrande, el número de escolares por aula, en el nivel primario, supera los 40.
El ministerio de educación (MINEDU), mediante Resolución Ministerial 556-2014 “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en la educación básica”, estableció el número máximo de escolares que deberán tener las aulas de las instituciones educativas públicas del país.
En las instituciones de educación inicial de la zona rural donde sólo trabaje una docente, el tope será de 15 alumnos por salón, mientras que en aquellas donde cada aula cuente con profesora, el número máximo será de 30, si está ubicada en ciudad, y 25 si es del campo.
En las instituciones del nivel primaria de la zona rural donde sólo labore un docente, las aulas tendrán 20 alumnos y en las que cada aula tenga profesor, el tope establecido es de 30 en zona rural y 35 en áreas urbanas. Lo mismo deberá suceder en secundaria.
En las instituciones de Educación Básica Especial las aulas tendrán hasta seis alumnos en inicial y ocho en primaria. En las de Educación Básica Alternativa podrán haber hasta 20 alumnos en zonas urbanas y 15 en rurales.
El MINEDU ha emitido la norma con el objetivo de asegurar a los estudiantes un ambiente adecuado que favorezca la disciplina, la concentración y los mejores aprendizajes.
Comentaremos que de respetar escrupulosamente la citada norma, el ministerio debería contratar muchos más docentes en instituciones educativas rurales como la N° 15116 del caserío La Rita, distrito de Tambogrande, donde hay aulas que tienen más de 40 escolares. Sólo allí faltan 5 profesores.
La RM 556-2014 estipula también que la matrícula escolar no podrá estar condicionada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia. Tampoco será obligatorio el uso del uniforme escolar. Las instituciones públicas y privadas deben reservar al menos dos vacantes por aula para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (leve o moderada). En tal caso, esos salones deberán tener menos estudiantes del tope establecido, debiéndose pedir respaldo del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE). El MINEDU advierte la importancia de que antes de proceder a la matrícula, los padres o tutores verifiquen bien si la institución educativa cuenta con la autorización de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). Además recordó que las instituciones particulares están en la obligación de brindar información sobre las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo y las responsabilidades que asumen las familias, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la institución. Fuente : MINEDU
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martes, 30 de diciembre de 2014
MINEDU ESTABLECE QUE EN LAS AULAS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA ZONA RURAL NO PODRÁN HABER MÁS DE 30 ALUMNOS. EN LA CIUDAD EL NÚMERO MÁXIMO SERÁ DE 35 ESCOLARES.
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