La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Datos de Autoridades de Santos Leandro Montaño Roalcaba como rector de la Universidad Nacional de Piura.
Asimismo, recomienda a la casa de estudios declarar la nulidad del Proceso de Elecciones y considerar las observaciones detectadas para que el reglamento de elecciones esté conforme a lo establecido en la Ley Universitaria y al estatuto de la UNP.
Esta decisión, que la hace pública hoy viernes en su página de Facebook, se basa en las irregularidades encontradas en el proceso electoral que ha supervisado.
La SUNEDU concluye que la UNP habría restringido la participación de los estudiantes de posgrado y habría considerado en el universo de electores sólo a los alumnos bajo la categoría de “regular” y no a todos aquellos efectivamente matriculados, como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo Universitario, el mismo que sería contrario a la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.
Asimismo, se habría incorporado estudiantes adicionales en el Padrón electoral, fuera del cronograma, impidiendo que éste pueda ser objeto de tachas y que los alumnos registrados posteriormente sean considerados en el sorteo de miembros de mesa.
También, se habría permitido que un docente contratado y seis funcionarios hayan conformado las mesas de sufragio en la segunda vuelta electoral del 12 de diciembre de 2019, pese a que se encontraban impedidos para tal efecto.
Además, se habría permitido la instalación de seis mesas de sufragio sin la participación de todos sus miembros y una fuera de horario.
Finalmente, la casa de estudios no habría informado a la comunidad universitaria sobre las especificaciones procedimentales para la conformación e instalación de mesas de sufragio, lo que habría provocado que miembros de mesa titulares y/o suplentes no puedan desempeñar su función.
Aparte de esas irregularidades, la SUNEDU ha cuestiona la firma de cuatro miembros de mesa (Estefanía Patiño García, Luis Miguel Rivera Cunyarache, Manuel Iván Riofrio Coronado y Raúl Rafai Villaseca Urbina), consignados en las Actas Electorales N° 58, 59 y 91, debido a que no guardarían similitud con las rúbricas registradas en el RENIEC.
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