Un proyecto de ley que restituye en sus cargos a los directores y subdirectores cesados fue presentado el 11 de enero por Javier Velásquez Quesquén (APRA), Karina Beteta Rubín (Fuerza Popular), Edilberto Curro López (Frente Amplio) y once congresistas más.
El artículo primero del proyecto ordena reponer "en sus cargos a los directores y sub directores de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular que fueron cesados por aplicación del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU".
Pero, para tranquilidad de los docentes que vienen ocupando esas plazas tras haberlas ganado por concurso, no tendrán que dejarlas pues el artículo segundo del citado proyecto establece que "en caso de que los cargos directivos han sido ocupados por docentes mediante concurso público convocado mediante la Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU o posteriores, la reposición se hará en otras instituciones educativas que tengan cargos directivos vacantes dentro de la misma jurisdicción de la UGEL correspondiente y en caso se trate de una plaza directiva vacante fuera de la jurisdicción, será a pedido expreso del docente. Para el caso, el Ministerio de Educación deberá hacer públicas el número y lugar de ubicación de las plazas vacantes".
De aprobarse el proyecto y transformarse en ley, también habrá novedades para los ex directivos que pasen los 60 años de edad: El artículo tercero estipula que "si pasados sesenta días calendarios de realizada la petición de reposición, no fuesen repuestos en sus cargos, los directivos (...) que tengan hasta 61 años de edad, recibirán la bonificación que corresponde al cargo directivo que estuvieron ejerciendo. Los directivos que tengan 62 años o más, podrán acogerse a una jubilación anticipada, en la que el Ministerio de Educación asumirá el pago de los aportes previsionales por los meses que faltaren para alcanzar los 65 años.
Por último, en el artículo cuarto se deja sin efecto los procesos administrativos disciplinarios en trámite y las sanciones disciplinarias impuestas a directores como consecuencia de acciones de resistencia de éstos a la aplicación del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, las mismas que serán retiradas también de su legajo personal.
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